Artículos
El objetivo de esta sección es servir de orientación jurídica a nuestros clientes y cuantos nos conocen. Trataremos de exponer de forma sencilla aquellas cuestiones legales que sean de su interés, para tenerle informado, para aclarar sus dudas. Y esperamos sus sugerencias para la inclusión de futuros artículos.
Ejecución hipotecaria y rehabilitación del préstamo
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El procedimiento de ejecución hipotecaria y del derecho de enervación existe en nuestro derecho desde la reforma procesal operada por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y ampliado por la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario.
La cantidad por la que se responde en el procedimiento hipotecario, se denomina responsabilidad hipotecaria y se regula en el artículo 12 de la Ley Hipotecaria e incluye el importe máximo de la responsabilidad, incluidos intereses y gastos.
Por aplicación del artículo 114 de la misma Ley solo pueden incluirse los intereses de 2 anualidades por defecto y como máximo pueden pactarse cinco.
En la práctica las entidades proceden al vencimiento de los préstamos con garantía hipotecaria cuando existen 2 ó 3 recibos pendientes. En este caso proceden a comunicarlo por un medio fehaciente, reclamar las cantidades vencidas y anunciar el vencimiento anticipado.
El siguiente paso será la presentación de la demanda ejecutiva ante el juzgado del lugar donde radique el inmueble. Llegados a este punto, una vía de solución puede ser la rehabilitación que establece el artículo 963.3 de la Ley Procesal. Solo puede utilizarse cuando se trata de la vivienda habitual del ejecutado y solo puede ejercitarse una vez cada 5 años. Para rehabilitar la operación es necesario pagar las cantidades vencidas, esto es los recibos impagados con sus intereses de demora devengados y las costas del procedimiento. Tener en cuenta que se abonará solo los recibos vencidos, no el capital total que la entidad ha procedido a vencer, asimismo las costas deberán adecuarse a la cantidad pagada, y no al principal de la demanda, que será por la totalidad del préstamo. -
Mediación y arbitraje
¿Qué es la mediación?
Todos en algún momento de la vida familiar y social tenemos problemas de comunicación y necesitamos negociar y/o mediar, para poder escuchar y ser escuchados. La mediación es un método alternativo de solución de conflictos. Es un procedimiento voluntario y confidencial, que facilita la comunicación entre las personas que se encuentran en una situación conflictiva, para que en forma conjunta puedan alcanzar una solución.
Características:
Confidencial.
Voluntaria.
Flexible.
Cooperativa.
Económica.
Restablece el dialogo.
¿Quién es el mediador?
El mediador es un tercero neutral e imparcial, capacitado en las técnicas de la mediación, que facilita la comunicación entre quienes tienen un conflicto y los ayuda a encontrar una solución, en forma cooperativa, mutuamente aceptada.
El procedimiento
El mediador conduce el proceso. Las partes deciden la solución a su problema.
Es un procedimiento breve. Es informal pero estructurado. Ayuda a consolidar y preservar los vínculos. Evita trámites costosos y desgastantes. Las partes son las protagonistas del proceso de mediación. Pueden acudir a la mediación por sí mismas o acompañadas de sus abogados, quienes las asesoran sobre sus derechos.
Pueden llegar o no a un acuerdo
Al acuerdo se llega porque las partes así lo han dispuesto. Quienes al comienzo estaban enfrentados, pasan a estar juntos para solucionar el problema. Las partes restablecen el dialogo. Se pacifica la relación.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje en derecho es un sistema para la resolución de conflictos entre particulares, profesionales o empresas (amparado en la Ley 60/2003 de Arbitraje) y cuya aplicación evita acudir a los tribunales. El arbitraje ofrece una solución rápida, ágil, económica y eficaz, segura y técnica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes de un contrato o vinculo jurídico-contractual.
En el arbitraje de derecho, las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, abogado en ejercicio denominado árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo o sentencia arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer del litigio.
El arbitraje de derecho finaliza con una sentencia arbitral o laudo, que tiene el mismo valor que una sentencia firme por lo que no es apelable. No es precisa la intervención de abogado y procurador como en la jurisdicción ordinaria, aunque llegado el caso de ejecución forzosa, sí es necesario puesto que la ejecución se lleva a cabo en el juzgado de la población donde se haya dictado el laudo o sentencia arbitral. Para poder acogerse a este tipo de justicia ambas partes, de mutuo acuerdo, deben firmar un documento en el que se lea claramente que en caso de conflicto se acogen a Arbitraje de Derecho.
